Ejercicio Profesional


Normativa de Aplicación
Según la Ley de la Nación Nº 20.488 hay actos de ejercicio de la profesión cuando una persona física que posea los títulos o diplomas habilitantes y haya obtenido su matrícula en un Consejo Profesional, realice actos que supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios siempre y cuando dichos actos consistan entre otros en:

a. Ofrecimiento o realización de servicios profesionales;
b. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes;
c. La evacuación, emisión, presentación o publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas de valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos o de trabajos similares destinados a ser presentados ante los poderes públicos, particulares, o entidades públicas, mixtas o privadas.

Los requisitos constitutivos del ejercicio profesional conforme la Ley de la Provincia de Santa Fe Nº 8.738 son:

•Actos ejecutados por personas físicas.
•Dichas personas deben ser titulares de diplomas otorgados por las instituciones universitarias que cuentan con las respectivas facultades para tales efectos.
•Cumplir con el requisito indispensable de inscripción en la respectiva matrícula para lo cual deben abonar el derecho de inscripción al efectuarse la misma.
•Abonar un derecho anual de ejercicio profesional (DAEP).

Por ende, la reunión de todos los recaudos antes enunciados en una y otra Ley, configuran el ejercicio profesional.


Consulta de Profesionales Habilitados
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe –Cámara Primera– ha puesto a disposición de los interesados un nuevo servicio que permite verificar la habilitación para la actuación profesional. Para acceder al servicio hacer click aquí.


Código de Ética Profesional
Para acceder al Código hacer click aquí.